Decreto Nº 6134-2022
Créase el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3556 del 03-02-23.-
Dictado el 29-12-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Créase el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa, que tendrá como finalidad brindar, de manera accesible y unificada, información acerca de los trámites que se realizan en los distintos organismos de la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, en el marco de la Ley Nº 3484.
Artículo 2º.-La Autoridad de Aplicación realizará el relevamiento de trámites orientados a la ciudadanía al fin de incorporar gradualmente la totalidad de los mismos en el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa.
Artículo 3º.-La información y su actualización que se publica en el Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa, será responsabilidad de los organismos públicos encargados de la ejecución del trámite, y será comunicada a través del Representante designado por cada jurisdicción en la Mesa Ejecutiva para la Implementación del Plan Estratégico de Modernización e Innovación de la Administración Pública Provincial de acuerdo al Decreto Nº 2431/20.
Artículo 4º.-Los trámites de la ciudadanía que sean incorporados, modificados, sustituidos o eliminados, deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en un plazo de 2 días hábiles por el organismo encargado de la ejecución del trámite.
Artículo 5º.-La Autoridad de Aplicación dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente Decreto. Asimismo, establecerá un sistema de seguimiento y monitoreo al Portal Único de Trámites de la Ciudadanía de La Pampa.
Artículo 6º.-Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 3484 al Ministerio de Conectividad y Modernización